REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, trece (13) de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-004430
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana NANCY STELLA GUEVARA MESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.407, en representación de su hijo el adolescente (X) de dieciséis (16) años de edad, asistida por las abogadas GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ y VIRGINIA ISABEL DOMÍNGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.271 y 82.232, respectivamente, solicita en razón del fallecimiento de su esposo, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ, quien dejará de existir en esta ciudad de Caracas en fecha 21 de septiembre de 2003, y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 1.721.926, dejando un seguro de vida en Seguros la Previsora, que se le autorice para gestionar por ante la mencionada institución, el retiro del cheque correspondiente a la cuota parte que le corresponde a su hijo, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana NANCY STELLA GUEVARA MESA, ostenta la representación legal del adolescente de autos, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en auto, y en virtud que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante, la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y vista la opinión favorable de la representación fiscal, es por lo que este juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana NANCY STELLA GUEVARA MESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.407. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana, para gestionar ante las autoridades competentes, así como en “Seguros la Previsora”, todos los beneficios que le correspondan a su hijo, el adolescente (X) de dieciséis (16) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de “Seguros la Previsora”, a los fines de tramitar el referido beneficio, debiendo hacer entrega a la solicitante, el monto o cuota parte que corresponda al beneficiario que nos ocupa, en cheque de gerencia a nombre del adolescente; siendo que debe ser entregado ante este Tribunal el señalado cheque, con el fin de aperturarse la cuenta bancaria pertinente. Así mismo, se insta a la parte solicitante a consignar copias fotostaticas de la presente decisión a los fines de librar el respectivo oficio. Finalmente expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. AGUEDA DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES.
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