REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2003-000225
SOLICITANTE: IBIS LORENA TOUR, Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ADOLESCENTES: (...) Y (...), titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...), respectivamente
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.




Comienza el presente procedimiento mediante solicitud hecha por la Abogada IBIS LORENA TOUR, Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien intervino a instancias de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda y mediante la cual solicita el ingreso de los hermanos (...) y (...) en una institución de larga permanencia por cuanto fueron encontrados se encontraban en estado de desnutrición en compañía de un ciudadano en estado de ebriedad, quien resultó ser el padre de estos, y que la madre presentaba síntomas de trastorno mental. En atención a ello se acordó el ingreso de los niños a la Fundación Atenea, donde permanecen desde el año 2000.
Hechas las diligencias tendientes a la ubicación de los niños a su familia extendida, se evidenció la imposibilidad de lograrlo, debido a la negativa de los mismos a recibir a los hermanos (...).
En fecha 25 de octubre de 2000 se dictó medida de Colocación en Entidad de Atención a los hermanos (...), conforme lo establece el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que actualmente se ejecuta en la Entidad de Atención Casa Hogar El Junquito, Anexo Varones.
Se observa de las actas que durante la estadía de los hermanos (...), se han recibido los informes evolutivos informando a este despacho sobre los adelantos hechos por los hoy adolescentes.
A los folios N° 354 al 374, cursa Informe Integral elaborado por la Entidad de Atención Casa Hogar El Junquito, Anexo de varones, del cual se desprende: “… cada vez que los niños comparten con su padre evidenciaron gran mejoría emocional, se tornan eufóricos, alegres, saludables, realizan sus actividades con óptimos resultados…(...) es un adolescente de 14 años y 7 meses de edad cronológica, saludable, con un plan de refuerzo alimenticio, un nivel intelectual superior al promedio pero con algunos rasgos depresivos. Desde el punto de vista familiar cuenta con el apoyo de su padre y hermano, quienes evidenciaron lazos afectivos bien consolidados… (...) es un niño de 10 años y 8 meses de edad cronológica, con un nivel de inteligencia promedio con tendencia superior, sus estados emocionales son muy versátiles, apoyados en la presencia o ausencia del padre en la Entidad, que eventualmente refleja agresividad y rebelión ante las figuras de autoridad. Demuestra un rendimiento académico satisfactorio…” (Negrillas de la sala)
A los folios 376 al 391 cursa informe evolutivo, en el que se señala: “… (...) y (...) son niños y adolescentes privados de su medio íntimo familiar por su situación de riesgo, en función de la cual el padre está trabajando para lograr superarla. Al padre se le ha brindado atención desde el punto de vista terapéutico y ha respondido favorablemente,…”
A los folios 401 al 407 cursa informe evolutivo, que es del tenor siguiente: “… Área Familiar. En esta área el caso presenta cambios significativos, debido a que (...) permanece de permiso de salida abierto con su representante, …, desde el mes de noviembre del 2005, debido a las crisis emocionales que había presentado el niño por querer estar con su papá,…, se trasladaron a Guatire a su lugar de residencia, donde gestionó la incorporación de (...) en la Unidad Educativa “Valle Arriba” donde actualmente cursa el 5° grado y no ha presentado problemas en la adaptación ni de comportamiento, de acuerdo a lo manifestado… cuando vienen a la Entidad a sacar de permiso a (...);… Con relación a (...), este se mantiene en la Entidad, pero desmotivado, cumple con sus actividades escolares a medias, con las musicales si es más entregado por ser el concertino N° 1 de la Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil del Núcleo Los Chorros, sin embargo (...) también desea estar al lado de su padre y hermano, aún cuando deba asistir diariamente a las clases de música en este Núcleo o a otro núcleo más cercano a su nuevo lugar de residencia, e igualmente en el área educativa formal deberá ser inscrito en la Unidad Educativa de la misma zona…Los resultados académicos indican que sus intereses han cambiado notablemente, pues obtuvo 3 materias con el puntaje mínimo -01- (inglés, educación para la salud y dibujo técnico), sin demostrar un mínimo deseo por recuperarlas… solo ha verbalizado su necesidad de irse con su padre y su hermano… (...) ha recibido apoyo del Equipo Técnico…, no obstante no evidencia mejorías en su rendimiento, siendo su limitante la 'carencia del hogar’, según se desprende de las diversas conversaciones, es muy notable su necesidad de afecto familiar y su preocupación por la dinámica que allí se desarrolla, pues ha verbalizado en reiteradas oportunidades que “debe ir a su casa para ayudar a su padre y a su hermano…”
Al folio 410 cursa carta misiva suscrita por el adolescente (...), donde solicita a esta Sala de juicio le conceda el egreso de la entidad de atención para residenciarse con su padre.
Cursa al folio 414 auto de fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual la Dra. Fanny Plaza Martínez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de julio de 2006 se realizó reunión a la que asistieron los hermanos (...), junto a su padre, ciudadano (...) y presente la ciudadana Juez de este despacho, los adolescentes manifestaron su necesidad de residir junto a su padre y los beneficios que para ellos representa la cercanía familiar.
Asimismo consta acta de fecha 7 del presente mes y año, que refleja los resultados de la entrevista de las ciudadanas Rosa Quintana, Maria Pabon y Elsa Ginez, en su carácter de Trabajadoras Sociales y Psicólogo de la Entidad de Atención Casa Hogar El Junquito, Anexo Varones; quienes reflejaron su acuerdo con el egreso de los hermanos (...) y su posterior residencia junto al padre de estos.
Del análisis de los Informes parcialmente transcritos se puede apreciar, que el padre ha superado paulatina y parcialmente la problemática que afrontaba, afianzándose cada día los lazos de filiación entre el progenitor y los adolescentes de autos, por cuanto también se evidencia la necesidad de este grupo familiar de estar unidos, pudiéndoles brindar todo el apoyo necesario para su sano crecimiento, así como poder brindarles el amor y compresión que todo niño y adolescente necesita dada la etapa biológica por la que atraviesan los hermanos (...), y en base al interés superior de los adolescentes, lo que constituye la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto los mismos tienen derecho a desarrollarse y convivir con su familia de origen, tal como lo establece el artículo 26 ejusdem, esta Sala de Juicio considera conveniente la reinserción de los adolescentes (...) Y (...), en el hogar de su padre, ciudadano (...), para que continúe ejerciendo la guarda y custodia de los mismos, por cuanto ha demostrado a lo largo del proceso, que ha ido superando su problemática para formar junto a sus hijos una familia estable y feliz. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Modificar la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 405 eiusdem. En consecuencia se revoca la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 25 de octubre de 2000 y se acuerda restituir el ejercicio de la Guarda y Custodia de los adolescentes (...) Y (...) a su padre, ciudadano (...), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que tiene el deber de prestarles a sus hijos asistencia material, orientación moral y educativa, así como también imponerles correcciones adecuadas a su edad. Asimismo y a los fines de determinar que dentro del hogar biológico, los referidos adolescentes tienen sus derechos garantizados, se acuerda seguimiento por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, durante el lapso de seis (6) meses, sobre lo cual deberá levantarse el informe correspondiente; a tales fines se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire. Igualmente se acuerda que el ciudadano (...), reciba orientación en Escuela para Padres y en caso de tener algún inconveniente con los adolescentes, el padre está obligado a realizar todos los trámites pertinentes a los fines de que reciban orientación psicológica. En consecuencia de la presente decisión, se acuerda participar a la Casa Hogar El Junquito, Anexo Varones, el egreso de los hermanos (...) Y (...).
Notifíquese a la partes de la presente decisión, así como también al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02. En Caracas a los once (11) días del mes de julio de 2006. Año 196º y 147º
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS



ASUNTO: AP51-S-2003-000225
FPM/BAR/Yulmary