REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vista las anteriores actuaciones suscritas por la ciudadana MARIA FATIMA DE AGUIAR CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.- 10.280.379, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente (............), manifestada por el ciudadano JOSE MARTIN DE AGUIAR CORREIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.- 10.282.364, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente (...............), al ciudadano JOSE MARTIN DE AGUIAR CORREIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.- 10.282.364, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
Exp N° AP51S2006009646