REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° III
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009504

Recibido en fecha 18 de Mayo de 2006, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede, presentado para su homologación en fecha 18 de mayo de 2006, por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del adolescente (.........)de dieciséis (16) años de edad, y de los niños (..............), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS CRUZ RODRIGUEZ y MAUREEN CLEMENTINA MIEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.438.306 y V-6.252.291 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,

Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,

Abg. WILLIAN A. PAEZ J.