REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-010056
Recibido de la URDD en fecha 26 de Mayo de 2006, désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-010056. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado para su Homologación por la Defensora del Niño y del Adolescente, número 126 del Municipio Libertador, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (............), de un (01) año de edad celebrado por sus progenitores ciudadanos HAYDEE MIRIAN PERALTA ORTEGA y LEONARD ALFREDO PERDIGON BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-14.384.009 y V-11.931.083, respectivamente, se le da entrada y se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley . En consecuencia esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicha acta de convenimiento, en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria las copias certificadas que se requiere. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.