Mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos KARINA ERIMAR GOMEZ VASQUEZ y ANTONIO JOSE PIRRONE OBREGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.678.813 y V-6.221.647, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.155, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, del Distrito Libertador (ahora Distrito Capital) en fecha 21 de Diciembre de 1996; que de dicha unión, procrearon Dos (02) hijos.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2004, ésta Sala instó a los solicitantes a consignar por escrito la fecha de Separación de hecho.

En fecha 16 de Febrero de 2005, compareció el Ciudadano ANTONIO JOSE PIRRONE OBREGON, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia, consignó fecha de separación de hecho.
En fecha 18 de Febrero de 2005, esta Sala mediante auto, ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 29 de Septiembre de 2005, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 23 de Octubre de 2005 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARINA ERIMAR GOMEZ VASQUEZ y ANTONIO JOSE PIRRONE OBREGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.678.813 y V-6.221.647, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de Diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador (ahora Distrito Capital).