REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP51-S-2005-008320
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2005, por los ciudadanos MICHAEL ABELARDO SOTO LOPEZ y MARISELA XIOMARA TORRES CUMANA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.962.928 y V-5.225.634 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yaqueline Landaeta, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 76491, solicitaron su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1990, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (......), de nueve (09) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Octubre de 2005, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MICHAEL ABELARDO SOTO LOPEZ y MARISELA XIOMARA TORRES CUMANA, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda del niño (........), será ejercida por la madre MARISELA XIOMARA TORRES CUMANA en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la ley.

Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el sentido que el padre contribuirá con la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), los cuales serán destinados a la alimentación de su referido hijo. Igualmente el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción anual en lo relacionado a salud, educación, vestidos, recreación, así como actividades deportivas y culturales del hijo.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el sentido que el padre MICHAEL ABELARDO SOTO LOPEZ, ha cumplido un régimen de visita abierto, derecho de visita que continuará ejecutándose en cualquier momento de común acuerdo con la madre, siempre que no interrumpa las actividades escolares, lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ




ASUNTO: AP51-S-2005-008320
SSdeR/WPJ/Mirla