REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal III

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2006, por los ciudadanos ANA MARIA GRANDEZ SOTO y LUIS ESTUARDO RODRIGUEZ CHATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.456.099 y V-24.757.725, respectivamente, debidamente asistidos por VERONICA VALENZUELA DELGADO, Abogado adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Distrital de Santa, Lima Peru, en fecha 30 de Enero de 1980, según acta de matrimonio Nro. 23, inserta en fecha 21/05/1981 en los Libros de Registros Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon seis (6) hijos que lleva por nombre (..........), los cuatros (4) primeros mayores de edad, los dos (2) últimos menores de edad, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Enero de 2006, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, emitió su opinión correspondiente. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA GRANDEZ SOTO y LUIS ESTUARDO RODRIGUEZ CHATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.456.099 y V-24.757.725, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
Respecto a la Patria Potestad, será ejercida y compartida por ambos padres.
Ahora bien en relación a La Guarda de los adolescentes (...........), será ejercida por la madre en el lugar que fije su residencia.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, regresándolos a las 8:00 p.m., sin embargo podrá modificar dicho horario siempre de mutuo acuerdo entre los padres. En consecuencia, éste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos términos.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5000.000,00) mensuales, para velar por la manutención de sus hijos, la misma podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares, médicos, medicinas y ropa serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, éste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos términos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3,

Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAN PAEZ
ASUNTO AP51-S-2006-001690