REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013035
Visto el convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, presentado para su homologación en fecha 10 Julio de 2006, por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (...........), Cinco (5) años de edad y celebrado por los progenitores de la misma, ciudadanos ZEUS JOSÉ FIGUERA ARAUJO y HEIDI COROMOTO GARCIA MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.024.070 y V-15.604.610 respectivamente, en fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal le da entrada y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN PÁEZ
AP51-S-2006-013035
Conv. Oblig. Alimentaria.