Recibido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos CRUZ MARIA DELGADO CHAVEZ y GIOBERTHY ANTONIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.213.111 y V.-13.613.282 respectivamente, ante en su carácter la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
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