REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio N° III
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-009839
Recibida en fecha 24 de mayo de 2006, por la U.R.D.D., y en fecha 26 de mayo de 2006, por esta Sala de Juicio, désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-009839, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DORIS ELEIDA JIMÉNEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.825.077, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (..........), de dos (2) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.873, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2004, llevados por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Esta Sala ADMITE la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, transcribieron que la ciudadana DORIS ELEIDA JIMÉNEZ SANDOVAL, antes identificada, tenia “VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD ”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “VEINTISIETE AÑOS DE EDAD” para ese entonces. Asimismo por error involuntario omitieron el número de cedula de la referida ciudadana, el cual es: V-12.825.077. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error y la omisión denunciado, copia del Acta de Nacimiento de la prenombrada solicitante expedida en fecha 19 de febrero de 1979, así como el oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma SUMARIA. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (.........), en el sentido de que donde dice que la ciudadana DORIS ELEIDA JIMÉNEZ SANDOVAL, antes identificada, tenia “VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD ”, debe decir “VEINTISIETE AÑOS DE EDAD”, de igual manera deberá ser trascrito el numero de cédula de la madre, el cual es N° V-12.825.077, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Así mismo se insta a la solicitante que una vez consignadas los fotostatos de la presente decisión, se librarán los mencionados oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAN A PAEZ J.
AP51-V-2006-009839