Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PEZCASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.684.787, asistido por la Abg. BELLA GARCIA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Impreabogado bajo el No. 97.795, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento de su hijo, el niño, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 1498, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece de error material al transcribir el número de cédula de identidad del padre, como 7.687.787, cuando lo correcto es 7.684.787, consignando anexo copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la la Cédula de identidad del padre. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.