REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,14 de julio de 2006
196º y 147º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas. Désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos YOAN ALEXANDER CASTRO ROSARIO y YOHANNA BLANCO BERRIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.199.526 y V.-17.443.885 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 29.236, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A PAEZ J.
AP51-S-2006-013016
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