REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013118

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros correspondientes y regístrese. Vista la manifestación personal de separación de cuerpos y bienes presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos LUCIA PAOLA DI PIETRO AMODIO y ARTURO AMILCAR ROMERO BALZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.218.062 y V-6.364.152, respectivamente, quienes asistidos por la ciudadana JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.973.; en consecuencia este Despacho Judicial la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto una vez consten en autos los fotostatos requeridos, y devuélvase por medio de oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial, los documentos originales consignados previa certificación de los mismos por la Secretaría de este Despacho Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,



Dra. Sonia Sergent de Ruades.

El Secretario,


Abg. William Alexander Páez Jiménez.


ASUNTO: AP51-S-2006-013118
SS/
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes