REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2006
Sala de Juicio III
196 y 147

Por recibido de la URDD, en fecha 11 de julio de 2006, convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, asignado bajo el N° AP51-V-2006-013129, Nomeclatura de este Circuito Judicial, presentado para su homologación en esa misma fecha, por la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (.....................), de dos (02) años de edad, celebrado por los progenitores del mismo, ciudadanos CARLOS DAVID AVILA GONZALEZ y CATIA CRISTAL MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.432.662 y V-13.538.836 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de ley. En consecuencia esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ DE LA SALA


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO


ABG. WILLIAN PAEZ

AP51-V-2006-013129