Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha treinta (30) de Octubre de 2003, por los ciudadanos MICHEL ENRIQUE ARGINZONES Y MARISELA ZAMBRANO VERDI, previamente identificados, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha primero (01) de Diciembre de 2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez (10) de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos MICHEL ENRIQUE ARGINZONES y MARISELA ZAMBRANO VERDI debidamente asistidos de Abogado, quienes consignaron escrito solicitando la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que han transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Codigo Civil, sin que hubiese reconciliación entre los cónyuges