Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER y LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.942.854 y V-10.869.178, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio SHANNON ALBERTO SALERNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31477 y la segunda por el abogado en ejercicio CARLOS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 32021; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertado, en fecha dieciséis (16) de Junio de 1990, según Acta N ° 191 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.990. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de dieciséis (16) y once (11) años de edad .- Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de ocho (08) años aproximadamente.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha tres (03) de Octubre de 2005, a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien compareció ante esta Sala en fecha diecisiete (17) de Octubre, y mediante diligencia manifestó que se debe instar a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y una vez conste en autos no tiene objeción que formular en la presente solicitud. En fecha 20/10/2005 se insto a la parte a consignar lo solicitado, siendo en fecha 04/05/2006 que consignó lo solicitado.-
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER y LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
|