REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-002426


Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2006, por los ciudadanos HENRRY SEGUNDO MADRIZ BARRIOS Y ANA CECILIA BOTELLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.722.924 y V-6.818.456 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY SEIJAS CEDEÑO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.10.453, solicitaron su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1992, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres .............................., de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fechada 31 de enero de 2006, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENRRY SEGUNDO MADRIZ BARRIOS Y ANA CECILIA BOTELLO CONTRERAS, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda de los niños (............................), será ejercida por la madre ANA CECILIA BOTELLO CONTRERAS en el lugar donde fije su residencia.
Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, en forma conjunta.
.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus menores hijos por concepto de alimento la suma de TRES MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 3.200.000,00) mensuales, dicha suma incluye alimentación, colegio mesada y vivienda de los menores. Esta cantidad se ajustará anualmente de acuerdo a la tasa inflacionaria fijada por el Banco Central Venezuela y los incrementos que surgieren por concepto de mensualidades escolares, alimentos y vivienda. La pensión de alimentos será depositada dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, en la Cuenta Corriente N°-01330116691000001158, que tiene la madre en el Banco Federal. Segundo el padre se compromete a cancelar anualmente los seguros de hospitalización, cirugía y servicios odontológicos, las matriculas escolares y útiles en el mes de julio y septiembre de cada año y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para contribuir con las vacaciones escolares de agosto. Lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos por ellos expresados.
.

En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto y se efectuará de común acuerdo entre los padres lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos por ellos expresados.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ




ASUNTO: AP51-S-2006-004531