REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-013372

Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN DANIEL CORDOBA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-16.115.613, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña (........................), la cual se encuentra inserta bajo el Nro.5660, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2006, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar la cédula de la progenitora de su hija colocaron “…15795460…” siendo lo correcto “…15796460…”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, constancia de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (......................), en el sentido de que donde dice “…15795460…” debe decir “…15796460…”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A PAEZ.

Exp: AP51-V-2006-013372