REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-008992
Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el sistema informático juris 2000, del cual se evidencia que ante la Sala de Juicio Nro. XIII de este Circuito Judicial, cursa convenimiento de Obligación Alimentaria, debidamente homologado, en el que los ciudadanos MARTHA INES GUERRERO MENESES y WILMER RAMON SOTO DELGADO, acordaron el aumento del quantum alimentario y siendo que dicho aumento es el objeto del presente juicio; esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARTHA INES GUERRERO MENESES en contra del ciudadano WILMER RAMON SOTO DELGADO. En consecuencia, se da por terminado el presente y se ordena el cierre del expediente.
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg.Willian A. Paez.-
AP51-V-2005-008992