REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-001852
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.823.277 y V-13.802.043, respectivamente.
Abogado Asistente: LEONOR E. SALAZAR VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.260.
Niño: ........................., de seis (06) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, previamente identificados, asistidos por el abogado LEONOR E. SALAZAR VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.260. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado GLEVER GUTIERREZ, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.823.277 y V-13.802.043, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1998, según acta Nº 289, folio N ° 289. VTO, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1998.
En cuanto al niño .................., habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana VIVIANA LORENZO FUSTER. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


ABG. WILLIAN PAEZ