REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2004-003633
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: NELIDA RAMOS HERNANDEZ y CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.995.488 y V-5.215.751, respectivamente.
Abogado Asistente: ESPERANZA COLMENARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.435.
Niña y Adolescente: ............................................, de once (11) y catorce (14) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos NELIDA RAMOS HERNANDEZ y CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, previamente identificados, asistidos por la abogado ESPERANZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.435. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha cuatro (04) de octubre de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiséis (26) de abril de 2006, compareció la ciudadana NELIDA RAMOS HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abg. FIDELINA SOTO VELASCO quien solicito la Conversión en Divorcio previa la notificación del ciudadano CESAR ALBERTO HENRIQUEZ. En fecha 11 de Julio de 2006, compareció el Alguacil adscrito al Circuito ciudadano YIMMY RODRIGUEZ, quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CESAR ALBERTO HENRIQUEZ, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELIDA RAMOS HERNANDEZ y CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELIDA RAMOS HERNANDEZ y CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.995.488 y V-5.215.751, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, en fecha siete (07) de Diciembre de 1991, según acta Nº 404, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1991.
En cuanto a la niña y el Adolescente ........................................., habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana NELIDA RAMOS HERNANDEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
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