Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos MARIA CORINA RIOS REQUENA y JOSE ARMANDO ALICANDU URBINA, previamente identificados, asistidos por el abogado FRABRIZIO SCIARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.634. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha siete (07) de Junio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de Julio de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARIA CORINA RIOS REQUENA y JOSE ARMANDO ALICANDU URBINA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado FRABRIZIO SCIARRA, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA CORINA RIOS REQUENA y JOSE ARMANDO ALICANDU URBINA, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte de los artículos 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA CORINA RIOS REQUENA y JOSE ARMANDO ALICANDU URBINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.314.690 y V-6.312.964, respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2000, según acta Nº 85, tomo II, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2000.
|