REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-1999-004631
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: JULIAN EDUARDO GAMBOA PINZON e ISIS ANDREA VELASCO SALAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.469.015 y V-16.232.309, respectivamente.
Abogado Asistente: ROSA MARIA ARIAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67357.
Niño: (......................), de cuatro (04) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos JULIAN EDUARDO GAMBOA PINZON e ISIS ANDREA VELASCO SALAS, previamente identificados, asistidos por la abogado ROSA MARIA ARIAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.357. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha cuatro (04) de Julio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de julio de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JULIAN EDUARDO GAMBOA PINZON e ISIS ANDREA VELASCO SALAS acompañado de la ciudadana ROSA MARIA ARIAS, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JULIAN EDUARDO GAMBOA PINZON e ISIS ANDREA VELASCO SALAS, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIAN EDUARDO GAMBOA PINZON e ISIS ANDREA VELASCO SALAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.469.015 y V-16.232.309, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, en fecha treinta (30) de Noviembre de 1998, según acta Nº 80, folio 87, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1993.
En cuanto al niño (......................), habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ISIS ANDREA VELASCO SALAS. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
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