REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008491
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada CARMEN PEREZ DE SANTANA, plenamente identificada, mediante la cual indica que el adolescente de autos se encuentra residenciado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Artículo 453.-El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

Es por lo que esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal.
La Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-






AP51-S-2006-008491