REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-002036
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: JESUS MARIA VIÑAS SALAS y NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.831.855 y V-11.232.649, respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS JOSE ZAVARSE PABON., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.777.
Niña: ................................., de cuatro (04) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos JESUS MARIA VIÑAS SALAS y NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO, previamente identificados, asistidos por el abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.777. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veintiuno (21) de octubre de 2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, compareció el ciudadano JESUS VIÑAS, debidamente asistido por la Abogada JENNY VILLAMIZAR SALAZAR, quien solicito la conversión y se notificara a la ciudadana NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO. En fecha 10 de Julio del año 2006, compareció la ciudadana NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO y se dio por notificada y solicito igualmente la conversión del Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS MARIA VIÑAS SALAS y NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS MARIA VIÑAS SALAS y NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.831.855 y V-11.232.649, respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha once (11) de Octubre de 2000, según acta Nº 570, Folio 210, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2000.
En cuanto a la niña ............................, habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana NEXY MADALIHT LA ROSA BIANCO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ