REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013615
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO HIRSCH AGUILAR y ELIZABETH TERESA RIVAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.527.848 y V.-6.979.954 respectivamente, ante la Fiscal 106° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la adolescente (.....................), de doce (12) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de remitir las copias certificadas correspondientes al empleador del obligado alimentario.
La Juez,

El Secretario,

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-