REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013454
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos FREDY ENRIQUE MONTILLA y YANETH DEL ROCIO GODOY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.531.856 y V.-15.604.854 respectivamente, ante la Fiscal 108° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de las niñas (................) esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los solicitantes a indicar el nombre de la empresa donde labora el obligado alimentario, así como la dirección exacta de la misma, a los fines de librar los oficios correspondientes.
La Juez,

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-