REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013558


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas, solicitud y sus recaudos acompañados signada con el Nº AP51-V-2006-013558, y visto que en el libelo solicitan que esta Sala de Juicio libre Oficio con CARÁCTER DE Urgencia a la ONIDEX, y a cualquier autoridad competente para que ubique y determine donde se encuentran los niños ........................, siendo que la presente solicitud no cumple con lo establecido en el artículo 455 literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 340 numeral 1, 2, 4, del Código de Procedimiento Civil, Esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por ser contraria a la disposición expresa de la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ



Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO



Abg. WILLIAN J. PAEZ
SSDR/wp/melby