REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009457
Recibido de la Presidencia, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual nos remiten el caso de la adolescente :....................y su hijo, el niño ................................., quienes fueron ingresados en la entidad de atención Casa de la Joven “Madre Sacramento”, por encontrarse en situación de riesgo; esta Sala lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Igualmente, acuerda Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la mencionada adolescente y su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la Entidad de Atención Casa de la Joven “Madre Sacramento”, por lo que se ratifica el ingreso de la adolescente .....................y su hijo, el niño .............................en la mencionada entidad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem. Asimismo, la mencionada entidad deberá enviar a esta Sala el informe de la adolescente ........................y su hijo, el niño ............................, según lo establecido en el artículo 184, literal “d” ejusdem. En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada entidad, a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida. Por último, se acuerda oír a la adolescente ........................., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECERTARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
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