Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZENAIDA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.979.187, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.163, folio 163, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, se admite. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar su nombre colocaron “…ZAIDA HERRERA PEREZ…” siendo lo correcto “…ZENAIDA HERRERA PEREZ…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.