REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013838
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos LUIS ALBERTO MUNDINI RONDON y ANA ROSARIO HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.815.825 y V.- 11.204.240 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.78.976, en su carácter de Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer (E), este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A PAEZ J.