REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio III
Caracas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012673
Parte Solicitante: NELIDA REQUIZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.864.024.
Abogado Asistente de la parte solicitante: ROSA AGUILERA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 126 del Municipio Libertador.
Niño: ...................................., de diez (10) años edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.655.205.
Motivo: Autorización de Viaje
Mediante escrito presentando en fecha 03 de julio de 2006, por la ciudadana NELIDA REQUIZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.864.024, debidamente asistida por la abogada ROSA AGUILERA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 126 del Municipio Libertador, solicita Autorización de Viaje a favor de su hijo el niño ,.................................., para la Ciudad de Madrid, España, en el lapso comprendido entre el 29 de julio de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006.
El 11 de julio de 2006, se admitió la presente solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, ésta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos, se evidencia que no existe impedimento legal para otorgar la autorización solicitada, por cuanto representa un beneficio para el niño, en virtud de tratarse de sus vacaciones, así como para fomentar el lazo filial que lo une con su padre el ciudadano OMAR RAFAEL CADENAS, quien se encuentra residenciado en el lugar antes indicado como destino del viaje en cuestión, en consecuencia la Sala determina procedente el viaje. ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para Viajar, presentada por la ciudadana NELIDA REQUIZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.864.024. En consecuencia, el niño ........................................., de diez (10) años edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.655.205, queda AUTORIZADO para viajar solo a la ciudad de Madrid, España, durante el lapso comprendido entre el 29 de julio de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2006, saliendo por la Línea Aérea Air Europa, en el vuelo Nro. UX307 y retornando por la misma línea aérea en el vuelo Nro. UX3071.
Finalmente se ordena a la ciudadana NELIDA REQUIZ SAYAGO, que una vez que el niño se encuentre de regreso en el país deberá informarlo por escrito a esta Sala de Juicio.
LA JUEZ,
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PAEZ J.
ASUNTO: AP51-S-2006-012673
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