Recibido como ha sido del Tribunal Distribuidor, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, suscrito por los ciudadanos JEHAN CARLOS CONTRERAS VIVAS y NINOSKA ALEJANDRINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.953.210 y V.-14.445.245 respectivamente, ante la Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.