Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAMILETH ISABEL VALDEZ MENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.162.211, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, el niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.452, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el nombre de su hijo colocaron “…XXX…” siendo lo correcto “…XXX…”, igualmente, alegó que al identificar al progenitor colocaron “…XXX…” siendo lo correcto “…XXX…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple del acta de defunción del progenitor de su hijo, copia simple del comprobante de identidad del progenitor de su hijo, copia simple de su cédula de identidad, y copia simple de la tarjeta de nacimiento de su hijo, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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