REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2006, por la ciudadana YELITZA HERMINIA REGALADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.924230, debidamente asistida por la abogada MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.231, solicitó su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestó la cónyuge que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano YOEL CEDEÑO CASTRO ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 15 de febrero de 1996; que de dicha unión, procrearon un (01) hijo de nombre ..........................
Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2006, éste Tribunal ordenó la citación del ciudadano YOEL CEDEÑO CASTRO, así como la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, instó a la solicitante a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 27 de marzo de 2006, el ciudadano YOEL CEDEÑO CASTRO, se dio por citado y manifestó, mediante diligencia, estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge, la ciudadana YELITZA HERMINIA REGALADO BRAZON.
En fecha 27 de julio de 2006, la ciudadana YELITZA HERMINIA REGALADO BRAZON, dio cumplimiento a lo requerido por el Representante del Ministerio Público.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YELITZA HERMINIA REGALADO BRAZON y YOEL CEDEÑO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.924.230 y V-1.031.126, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en la fecha y el lugar previamente indicado.
Respecto a la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
La Guarda de su hijo .................................., será ejercida por la madre, en el lugar que fije su residencia.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica y homologa lo acordado por las partes, en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica y homologa lo acordado por las partes, en los mismos términos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los treinta y un (31) del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
AP51-S-2006-004419
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