REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006477
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este despacho, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicios de terceros y sin entrar prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.618, a la siguiente dirección: Centro Polo, Piso 14, apartamento 141, Municipio Baruta del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procesamiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
AP51-S-2006-006477
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