REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001677
Motivo: Autorización Judicial para Vender
Solicitante: Alejandrina Herrera Ervilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.834.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana Alejandrina Herrera Ervilla, antes identificada, a favor de la entonces adolescente Selva Maroa Manzanares Herrera, quien para el momento de iniciado el procedimiento contaba con diecisiete (17) años de edad, con el objeto de obtener autorización para vender un inmueble del cual era copropietaria esta ultima.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela al folio seis acta de nacimiento de la referida joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 27/09/1978, traduciéndose esto en que la prenombrada adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; y el artículo 18 del Código Civil que enuncia: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut