REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-004088
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Jesús Abreu y Liliana Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.815.079 y V-15.331.347.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Abreu y Liliana Parra, antes identificados, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que las partes, quienes tienen la carga de impulsar el proceso, desde la admisión de la presente solicitud en fecha 29/06/2005 no han realizado ningún acto procesal a los fines de lograr la notificación de la Representación Fiscal lo cual representa una evidente inercia resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso al proceso, en consecuencia este Tribunal considera, que los solicitantes ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar la presente causa; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 y 11 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
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