REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO Nº IV

Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012729
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: LUIS ALBERTO MOLINA MONTOYA y TIBISAY DEL CARMEN GARCIA RAMOS, el primero venezolano por nacionalidad y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-22.359.685 y V- 12.747.487, respectivamente.
Abogada Asistente: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.406
Niños: MOLINA GARCIA, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de Julio de 2006, anótese bajo el Nº AP51-S-2006-012729, nomenclatura de este Circuito Judicial, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS ALBERTO MOLINA MONTOYA y TIBISAY DEL CARMEN GARCIA RAMOS, antes identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana MARGOT GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.406. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretende en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e insto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECRETA la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente decretó y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese
Dado, Firmado y sellado en la Sala IV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del Año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE LA SALA,

EL SECRETARIO,
Abg. EMILIO RUIZ GUIA

JOSE ALBERTO TOTESAUT








ERG/JAT/coraici