REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-009095.
Cumplidos los tramites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala y se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Demandante: Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico
Solicitante: Maria Eugenia Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.954.431.
Demandado: Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.849.
Niño/Adolescente:, de un (01) año de edad.

Se inicia la presente causa por demanda de Obligación Alimentaria presentada por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, Abg. Zulaima Dum Colmenares, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, por petición de la progenitora de la prenombrada niña, ciudadana Maria Eugenia Salazar. En su escrito alega que la progenitora de la prenombrada niña compareció ante ese despacho fiscal a solicitar se fijara en beneficio de su hija un monto por concepto de obligación alimentaria, en virtud de que el padre de la misma no contribuía con la manutención de, siendo que solicitó que se le fijara por tal concepto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales, con su escrito libelar se consigno partida de nacimiento de la niña y de la cual se evidencia la filiación existente entre el demandado y la misma; asimismo, se consignó constancia de trabajo del demandado de la cual se evidencia la capacidad económica del obligado alimentario.
Por auto de fecha 07/06/2006 se admitió la presente causa, se ordenó la citación del demandado, la cual se efectúa en fecha 13/06/2006. En fecha 22/06/2006, siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; compareciendo en ese acto el demandado el cual expone estar de acuerdo en la demanda y ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, para lo cual solicita se aperture una cuanta de ahorros con el objeto de depositar en la referida cuanta el monto solicitado y convenido.
Ahora bien, vista el acta de fecha 22/06/2006, mediante la cual el ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.849, CONVIENE en la demanda de obligación alimentaria; interpuesta por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, Abg. Zulaima Dum Colmenares, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña, de un (01) año de edad, en su contra, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas a los fines de que surtan sus efectos legales, así como la devolución de los originales previa certificación por secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
Exp.N° AP51-V-2005-009095