REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001238
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: IMBER DE JASUS ACOSTA HERRERA y NINOSKA ALEXANDRA POMPA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.417 y V-10.821.660, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes , presentada en fecha 08/03/2005, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos IMBER DE JASUS ACOSTA HERRERA y NINOSKA ALEXANDRA POMPA ROMERO, previamente identificados, asistidos por el Abogado José Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 41670, admitiéndose en fecha 17/03/2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 04/05/2006 comparecieron los ciudadanos IMBER DE JASUS ACOSTA HERRERA y NINOSKA ALEXANDRA POMPA ROMERO, debidamente asistidos por el Abogado José Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 41670, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos IMBER DE JASUS ACOSTA HERRERA y NINOSKA ALEXANDRA POMPA ROMERO, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos IMBER DE JASUS ACOSTA HERRERA y NINOSKA ALEXANDRA POMPA ROMERO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda en fecha 08/10/1998, según acta Nº 192 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que no han alcanzado la mayoría de edad, la niña ACOSTA POMPA, de cinco (05) años de edad, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
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