REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-012076
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Pablo Alfonso Level Cova, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.931.160.
Adolescentes: Level Ruiz de 17 y 12 años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-012076 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a los adolescentes, de nacionalidad venezolana, de 17 y 12 años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado y habiendo manifestado que los precitado adolescentes no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de los adolescentes supra identificados, en la persona del ciudadano Gustavo Adolfo Level Cova, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.884.530. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut

Exp.: