REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio de 2006.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013227
Motivo: Convenio de Guarda
Partes: Elvis David Ruiz Monasterios y Zuly Ernestina Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.898.411 y V- 16.879.553, respectivamente.
Niña: Ruiz Escalante, de tres (03) años de edad.
Recibido de la URDD, en fecha 12/07/2006, convenio de guarda presentado por la Abg. Asiul Agostini en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño Ruiz Escalante, de tres (03) años de edad, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-013227 nomenclatura del este Circuito Judicial. Ahora bien, vista la solicitud que antecede y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos Elvis David Ruiz Monasterios y Zuly Ernestina Escalante, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Ruiz Escalante, de tres (03) años de edad, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Revisada el acta suscrita por los ciudadanos antes mencionados y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades del prenombrado niño, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 170 y con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su respectiva homologación, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2006-013227
ERG/JAT/emely.
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