REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013290
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: MARIANO VILCHES PUEBLA y JULIA ROSALINDA JARNES QUILEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.303.650 y V-4.086.408, respectivamente.
Por cuanto el ciudadano Juez de esta Sala de Juicio, EMILIO RUIZ GUIA, tomó posesión de cargo en fecha 13 de abril del año 1998; y en virtud de la entrada de vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01 de enero del 2000, en concordancia con la Resolución Nº 184 de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, entra en conocimiento de la presente causa.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 13/04/1986, por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Del Estado Miranda, por los ciudadanos MARIANO VILCHES PUEBLA y JULIA ROSALINDA JARNES QUILEZ, previamente identificados, asistidos por la Abogada Betty Reyes, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 16624, admitiéndose en fecha 13/04/1987, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 27/06/2006 comparecieron los ciudadanos MARIANO VILCHES PUEBLA y JULIA ROSALINDA JARNES QUILEZ, debidamente asistidos por la Abogado Belén Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63872, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIANO VILCHES PUEBLA y JULIA ROSALINDA JARNES QUILEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIANO VILCHES PUEBLA y JULIA ROSALINDA JARNES QUILEZ, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17/09/1983, según acta Nº 438 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio este tribunal no tiene nada que proveer al respecto en virtud de que no existen hijos menores de dieciocho años de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/