REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-005329
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandantes: Iris Coromoto Molero Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.480.
Niños/ Adolescentes: Piñango Molero.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de divorcio fundamentada en la tercera causal del art. 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana Iris Coromoto Molero Guerra, , antes identificada, contra el ciudadano Ángel Gabriel Piñango Piñango. En fecha 04/05/2005, se admitió la presente causa ordenándose la citación del demandado. Ahora bien, vista la fecha de admisión de la presente causa y por cuanto han trascurrido mas de treinta días desde la referida fecha sin que la parte actora haya consignado en el expediente prueba de haber gestionado las actuaciones ordenadas, no cumpliendo así con las obligaciones a que se contraen el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; y el artículo 268 eiusdem, que establece que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de oficio; y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
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