REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, (14) de Junio de (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-003176

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano FAISAL KADRI, brasilero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 82.102.705, actuando en su carácter de progenitor de la niña, de seis (06) meses de edad, quien se encuentra asistida por la defensora Nonagésima Séptima (97°), del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MIRIAM VIVAS, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 97, del año 2005, existe un error material al transcribir el nombre de la madre, como, “FATM”, siendo lo correcto, “FATME”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 97, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña; y copia fotostática de la constancia de nacimiento de la mencionada niña, donde aparece el nombre de la madre correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el nombre de la cédula de identidad de la madre de la niña en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 97, de fecha 24 de Agosto de 2005, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “FATM” debe decir, “FATME”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se acuerda librar los oficios a las autoridades correspondientes, con la finalidad de que sean realizadas las correcciones pertinentes.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Dra. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario

Martín Jiménez Mújica.

AVR/MJM/simón