REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Julio de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-013786
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano, JOSE GREGORIO SANCHEZ, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” Justicia y Paz , a solicitud de los Ciudadanos YUSMARIS YANELIS VILLEGAS GONZALEZ Y EMILIANO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.930.860 y V-10.256.748 respectivamente, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-013786 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
|