REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Julio de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-012897

Vista la diligencia anterior de fecha 14 de Julio de 2006 suscrita por el ciudadano WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 4.587.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , en la cual desiste de la presente DEMANDA de Divorcio , este tribunal procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006-012897 MARTIN JIMENEZ MUJICA