REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 03 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012114
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA, en su carácter de Trabajadora Social, acreditada como Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro. 001, activa en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 1519D02, a solicitud de los Ciudadanos GERSY SARAY CARRILLO GALLONES ERSY SARAY CARRILLO GALLONES FRANCISCO JAVIER PUELLO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.343.824 y V-24.278.582, respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario,
Martin Jimenez Mujica
Exp. N° AP51-S-2006-012114
AVR//MJM/Enrique
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